In re Marín Serrano
Supreme Court of Puerto Rico
1Per curiam
Nuevamente tenemos ante nuestra conside-ración la conducta de un profesional del Derecho que des-atendió las órdenes de este Tribunal. Específicamente, al incumplir con los deberes que se derivan del Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En consecuen-cia, por los fundamentos que enunciamos a continuación, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría.
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El Lcdo. Arsenio Marín Serrano (licenciado Marín Serrano) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica de la notaría el 8 de febrero del mismo…
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