In re Oyóla Torres
Supreme Court of Puerto Rico
1Per curiam
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión jurídica que ha incumplido con los requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no ha acatado las órdenes de este Tribunal.
En atención a la inobservancia de los preceptos antes establecidos, suspendemos al Ledo. Edgardo José Oyóla Torres (licenciado Oyóla Torres) de forma inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría.
HH
El licenciado Oyóla Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006 y a la notaría el 24 de marzo del mismo año. El 12 de…
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