Pueblo v. Vargas
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez Presidente Sé. del Tobo,
emitió la opinión del tribunal.
Se acusó a Eugenio Vargas de una infracción a la Ley de Automóviles consistente en haber dejado parado,, a las diez de la noche del 22 de septiembre de 1921, en la calle “Carbonell” de Cabo Rojo, P. R., un-auto sin luz. Se probó la acusación, pero se alega que el hecho imputado y probado no es constitutivo de infracción alguna.
*514El artículo 8 de la Ley No 75 de 1916 dispone que “des-pués de la puesta del sol no se dejará ningún automóvil en un camino público sin dotarlo de luces suficientes, visibles en todas direcciones, para…
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