Cardona Galarza v. Ortega
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Señoe Todd, Je.,
emitió la opinión del tribunal.
El apelado solicita desestimemos este recurso por el fun-damento de que el escrito de apelación le fué notificado a su abogado por correo, y no personalmente, a pesar de que dicho abogado y el del apelante tienen sus oficinas en San Juan y Santurce, respectivamente. Cita el apelado los ar-tículos 320 y 321 del Código de Enjuiciamiento Civil(1) y la jurisprudencia de este Tribunal al efecto de que el escrito de apelación debe ser notificado personalmente a un abo-gado que reside en la misma ciudad, Asencio v. Sucn. Rodri-gues, 49…
2Cases cited5 opinions
- Santana v. SalinasSupreme Court of Puerto Rico · 1939
- Asencio v. Sucesión de Rodríguez CruzSupreme Court of Puerto Rico · 1935
- Gascón v. AlvarezSupreme Court of Puerto Rico · 1920
- Quintero v. MoralesSupreme Court of Puerto Rico · 1913
- Marxuach Plumey v. Amelia AcostaSupreme Court of Puerto Rico · 1926
3Cited by2 opinions
- Pueblo v. Carmona RiveraSupreme Court of Puerto Rico · 1949
- Valldejuli Rodríguez v. Secretario de HaciendaSupreme Court of Puerto Rico · 1963