Sucesión de Rodríguez v. Comisión Industrial
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Señor Hutchison
emitió la opinión del tribunal.
El artículo 18 de la Ley de Compensaciones por Acci-dentes del Trabajo (Leyes de 1935, (1) págs. 251, 297) *290ooiiga a ciertos patronos a asegurar sus obreros o empleados en el Fondo de Seguro del Estado. De conformidad con los términos del artículo 25 el Administrador del Fondo del Estado queda autorizado y facultado para tasar e imponer a tales patronos cuotas anuales determinadas con arreglo al importe total de los jornales pagados durante el año anterior. También dice que la recaudación de estas cuotas se hará por “semestres…
2Cited by3 opinions
- Pueblo v. Ruiz RamosSupreme Court of Puerto Rico · 1990
- Sucesores de José González & Cía., S. en C. v. Comisión IndustrialSupreme Court of Puerto Rico · 1943
- American Railroad Co. v. Comisión IndustrialSupreme Court of Puerto Rico · 1943