Caribe Shipping Co. v. Camacho
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
1Opinion of the Court
Rossy García, Juez Ponente
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
En la práctica apelativa la jurisdicción no se presume. Los apelantes tienen que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene jurisdicción para entender en el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644, 645 (1979). A su vez, cuando la jurisdicción de un tribunal depende de que se haya notificado un escrito de apelación dentro de cierto término, lo determinante de la jurisdicción es que la notificación se haga dentro del término correspondiente.…
2Cases cited8 opinions
- Martínez v. Junta de PlanificaciónSupreme Court of Puerto Rico · 1980
- Maldonado v. PichardoSupreme Court of Puerto Rico · 1976
- La Sociedad Legal de Gananciales v. Autoridad de las Fuentes FluvialesSupreme Court of Puerto Rico · 1979
- Gobernador de Puerto Rico v. Alcalde de JuncosSupreme Court of Puerto Rico · 1988
- Pueblo v. Miranda ColónSupreme Court of Puerto Rico · 1984
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