Martínez v. Junta de Planificación
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Señor Negrón García
emitió la opinión del Tribunal.
Resolvemos en este recurso que el término de treinta (30) días para solicitar reconsideración ante la Junta de Planificación establecido en el Art. 32(a) de su Ley Orgánica (1) es de carácter jurisdiccional e improrrogable.
Su texto lee:
“. . . [cjualquier parte afectada por una actuación, decisión o resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico en su función adjudicativa en relación con la cual una petición de reconsideración hubiera sido formulada ante la Junta de Planificación dentro de los primeros treinta (SO) días…
2Cases cited9 opinions
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3Cited by168 opinions
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