Pueblo v. Galí Febus
Supreme Court of Puerto Rico
1Dissent
Opinión disidente del Juez Asociado Señor Rigau con la cual concurren los Jueces Asociados Señores Dávila y Torres Rigual;
San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 1973.
Con todo respeto para otros criterios, me veo obligado a disentir. He leído la transcripción de evidencia y estoy conven-cido, como lo estuvo el juez de instancia, de que el apelante condujo o hizo funcionar un vehículo de motor mientras estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes.(1) Eso es todo lo que exige el estatuto. En lo pertinente dice el mismo: “Será ilegal que cualquier persona bajo los efectos de bebidas *566embriagan…
2Cases cited2 opinions
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