Legal Opinion

López Rivera v. Santos Burgos

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 28, 1996No. Número: CC-96-150PublishedCited by 23 opinions

1Per curiam

(Regla 50)

En el caso de autos, el 14 de julio de 1995 la parte de-mandada solicitó ante el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes la revisión del dictamen del tribunal de instancia. Luego, el 8 de septiembre de ese año, presentó ante el foro a quo su proyecto de exposición narrativa de la prueba para que ese foro lo aprobara; lo notificó a la parte apelada, y mediante una moción al respecto, le informó al Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre dicho trámite.

El 21 de marzo de 1996, el Tribunal de Primera Instan-cia emitió una orden, en la cual le concedió 10 días a los abogados de las demás…

2Cases cited5 opinions

  1. Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.Supreme Court of Puerto Rico · 1986
  2. Maldonado Ortiz v. Soltero HarringtonSupreme Court of Puerto Rico · 1982
  3. Echevarría Jiménez v. Sucesión de Pérez MeriSupreme Court of Puerto Rico · 1989
  4. Santos v. Municipio de ComeríoSupreme Court of Puerto Rico · 1996
  5. Banco Popular de Puerto Rico v. Pellicier FigueroaSupreme Court of Puerto Rico · 1996

3Cited by23 opinions

  1. Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del EstadoSupreme Court of Puerto Rico · 1998
  2. Sociedad de Gananciales v. García RoblesSupreme Court of Puerto Rico · 1997
  3. Salinas v. Alonso EstradaSupreme Court of Puerto Rico · 2003
  4. Pueblo v. Colón CanalesSupreme Court of Puerto Rico · 2000
  5. Rivera Santiago v. Municipio de GuaynaboSupreme Court of Puerto Rico · 2001

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