Legal Opinion
Pueblo v. Sucesores de A. Mayol & Co.
Supreme Court of Puerto Rico
Decided December 24, 1928No. 3578PublishedCited by 1 opinion
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Señor Hutchison,
emitió la opinión deí tribunal.
La sección 14 de la ley “autorizando la creación de una Junta de Farmacia, determinando la validez de ciertos di*1000plomas de farmacéuticos, y para otros fines,” leyes de 1921, página 135, lee en parte, como sigue :
“Nadie que no fuere un farmacéutico debidamente autorizado, podrá establecer farmacia, ni dedicarse a la venta de productos quí-micos, farmacéuticos, medicinas de patente o de propiedad ni clase de droga alguna.”
La sección 18 de dicha ley, según fué enmendada en 1927, Leyes del 1927, página 423, 429, dispone lo siguiente:
“T…
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- Pueblo v. HiraldoSupreme Court of Puerto Rico · 1939