Pueblo v. Matías Báez
Supreme Court of Puerto Rico
1Dissent
Opinión disidente emitida por el
Juez Asociado Señor Martín en la cual concurren los Jueces Asociados Señores Ramí-rez Bages y Martínez Muñoz
San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 1972
Me permito disentir. La cópula camal entre el apelante y la hija de su medio hermano es precisamente la relación entre tío y sobrina que constituye delito bajo el Art. 275 del Código Penal de Puerto Rico por hallarse ellos en el tercer grado de consanguinidad, o sea, dentro de los grados de consanguinidad en que los matrimonios son declarados nulos por nuestra ley. 33 L.P.R.A. see. 1115; 31 L.P.R.A. see. 233…
2Cases cited9 opinions
- People v. BakerCalifornia Supreme Court · 1968
- State v. ReedySupreme Court of Kansas · 1890
- Antonio Corretjer v. Tribunal de Distrito de Puerto RicoSupreme Court of Puerto Rico · 1951
- Pueblo v. Pacheco AsencioSupreme Court of Puerto Rico · 1961
- State v. GuitonSupreme Court of Louisiana · 1898
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