Pueblo v. Lebrón
Supreme Court of Puerto Rico
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por infracción al artículo 328 del Código Penal. Los 'hechos están expresados en la opinión.
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Se. Wolf,
emitió la opinión del tribunal.
En la vista de este caso tuvimos serias dudas sobre si el artículo 328 del. Código Penal, como quedó finalmente en-mendado en 1916, podía aplicarse a los lieclios relatados en la acusación, pues de una lectura somera de dicho artículo pareció que sólo incluía los casos en que un vehículo en mo-vimiento chocara con otro. El artículo en su totalidad, como ha sido enmendado, dice así:
“Artículo 328.. — Todo conductor, maquinista, guardafreno, guar-da-aguja, u otra persona encargada del todo o en parte de cualquier vagón, locomotora, tren de…
2Cited by2 opinions
- Pueblo v. MoralesSupreme Court of Puerto Rico · 1932
- Pueblo v. RománSupreme Court of Puerto Rico · 1931