Legal Opinion

Eisele v. Orcasitas

Supreme Court of Puerto Rico

Decided March 26, 1962No. Número: 565PublishedCited by 23 opinions

1Per curiam

Este recurso envuelve la misma sentencia que en otro aspecto confirmamos en 8 de enero de 1962 en el recurso 564. traído por la casera. 84 D.P.R. 360 (1962). En éste solicitó revisión el inquilino de aquella parte del fallo en que la Sala sentenciadora concluyó que: “Habiendo trans-currido más de un año de haberse pagado el último sobre-precio a la fecha de la radicación de la demanda, la causa de acción de triple daño está prescrita; mejor dicho, ha cadu-cado.” Resolvió la Sala que el término de un año para radicar la demanda de triple daño es un plazo sustantivo y no está sujeto a ser…

2Cases cited3 opinions

  1. Peñagarícano v. Tribunal Superior de Puerto RicoSupreme Court of Puerto Rico · 1960
  2. Eisele v. OrcasitasSupreme Court of Puerto Rico · 1962
  3. Severo Vargas v. SánchezSupreme Court of Puerto Rico · 1957

3Cited by23 opinions

  1. Colón Prieto v. GéigelSupreme Court of Puerto Rico · 1984
  2. Cintrón v. Estado Libre AsociadoSupreme Court of Puerto Rico · 1990
  3. Vega Lozada v. J. Pérez y Cía., Inc.Supreme Court of Puerto Rico · 1994
  4. Alicea v. Córdova IturreguiSupreme Court of Puerto Rico · 1986
  5. Padín Espinosa v. Compañía de Fomento IndustrialSupreme Court of Puerto Rico · 2000

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