Pueblo v. Alvarez
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
En Juez Asociado Señor Wole,
emitió la opinión del tribunal.
De acuerdo con el artículo 328 del Códig'o Penal todo conductor de un vehículo de motor o de cualquier otro ve-hículo movido por fuerza, que negligentemente lo dejase o hiciese chocar causando daño a otra persona, es culpable de un delito. El apelante y José García Carbonell conducían sus automóviles por la carretera escarpada que se dirige a Aguadilla y sus automóviles chocaron. Durante la vista de este caso cada uno de ellos imputaba la culpa al otro, e in-sistían en que el otro estaba al lado indebido de la carre-tera.
El apelante…
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