In re García Ortiz
Supreme Court of Puerto Rico
1Per curiam
Corresponde expresarnos, nuevamente, sobre el ineludible deber del abogado de cumplir con las órdenes que se dictan durante los procedimientos disciplinarios instados en su contra. Al igual que en otros casos, el incumplimiento del abogado querellado da lugar a su suspensión indefinida.
I
El Ledo. José A. García Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y a la notaría el 8 de diciembre de 1978. En su desempeño como abogado, el querellado fue contratado verbalmente por la Sra. Melba I. Tirado Girona y el Sr. Herminio Serrano para que presentara una causa de acción…
2Cases cited8 opinions
- In re Ríos AcostaSupreme Court of Puerto Rico · 1997
- In re Cardona VázquezSupreme Court of Puerto Rico · 1978
- In re Rodríguez MercadoSupreme Court of Puerto Rico · 2005
- In re Soto ColónSupreme Court of Puerto Rico · 2001
- In re Álvarez AponteSupreme Court of Puerto Rico · 2002
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