Pueblo v. Domínguez
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Señor Franco Soto,
emitió la opinión del tribunal..
*464La denuncia en este caso, la cual se impugna por no contener hechos que constituyan un delito público, dice así:
‘ ‘ Que en el mes de Junio de 1922 y en la calle Luna de San Ger-mán, P. R., del Distrito Judicial Municipal de San Germán, P. R., que forma parte del distrito judicial de Mayagüez, P. R., el acusado Pedro Celestino Domínguez, con intención criminal sustrajo a Pedro Enriquez una pluma fuente de oro marca ‘Waterman’ valorada en doce dólares, la cual vendió a Juana Delgado; privando así a su dueño de su legítima…
2Cited by5 opinions
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