In re Martínez Rodríguez
Supreme Court of Puerto Rico
1Per curiam
I
El Ledo. Samuel Martínez Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998. El 10 de octu-bre de 2014, la Directora del Programa de Educación Jurí-dica Continua (PEJC), en representación de la Junta del PEJC, nos informó que el licenciado Martínez Rodríguez ha-bía incumplido con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.
Según surge del informe presentado por la Directora, el 3 de septiembre de 2009 el PEJC envió al licenciado Martínez Rodríguez un aviso de incumplimiento en donde, entre otras *541cosas, le…
2Cited by9 opinions
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