Saras v. Sucesión Saras
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
Vista la moción del apelado para deses-timar el recurso y la certificación que se acompaña y apare-ciendo que si bien la apelación se interpuso el 8 de febrero, 1923, y han transcurrido más de 30 días sin que los autos se hayan radicado en la Secretaría de este Tribunal, es lo cierto que la apelante ha solicitado y obtenido una prórroga para ello y no se ha demostrado que sea ilegal ni que se haya im-*967pugnado en la corte inferior, se declara no haber lugar a desestimar la apelación.
2Cited by1 opinion
- Pueblo v. RodríguezSupreme Court of Puerto Rico · 1927