Pueblo v. García Dones
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez. Asociado Señor Texidor,
emitió la opinión del tribunal.
La denuncia en este caso expresa que el 11 de noviembre de 1929, en el poblado Venezuela, Sabana Llana, Distrito Judicial Municipal de Eío Piedras, José García Dones ilegal, voluntaria y maliciosamente, y para fines de ofensa y defensa, llevaba sobre sí un revólver, arma mortífera, y no la llevaba por razón de deporte, profesión u oficio.
La Corte de Distrito de San Juan, Puerto Eico, declaró al acusado culpable del delito de llevar armas prohibidas y le condenó a cuarenta días de cárcel. Y el acusado ha apelado.
Cuatro errores se…
2Cases cited4 opinions
- Géigel v. MarianiSupreme Court of Puerto Rico · 1962
- Pueblo v. Cruz RosadoSupreme Court of Puerto Rico · 1925
- Alquier v. MéndezSupreme Court of Puerto Rico · 1912
- Pueblo v. VadiSupreme Court of Puerto Rico · 1925
3Cited by6 opinions
- Pueblo v. Acabá RaícesSupreme Court of Puerto Rico · 1987
- Pueblo v. Pacheco RuizSupreme Court of Puerto Rico · 1955
- Pueblo v. Oquendo QuiñonesSupreme Court of Puerto Rico · 1956
- El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera MárquezSupreme Court of Puerto Rico · 1953
- Pueblo v. Menelio RiveraSupreme Court of Puerto Rico · 1952
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