In re Pagani Rodríguez
Supreme Court of Puerto Rico
1Per curiam
El 17 de marzo de 1980 suspendimos al Notario Johnny Pagani Rodríguez del ejercicio de la notaría por no haber satisfecho la prima de la fianza notarial que, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, requiere la Ley Notarial para responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que, por acción u omisión, cause en el ejercicio de su ministerio. 4 L.P.R.A. see. 1002.
En vista de la solicitud de reconsideración presentada por el referido notario el 20 de marzo de 1980, en la que informa haber satisfecho el importe de la fianza, ascen-dente a $20.00, y…
2Cited by11 opinions
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