Legal Opinion

In re Arroyo Acosta

Supreme Court of Puerto Rico

Decided April 9, 2015No. Número: TS-15,188PublishedCited by 30 opinions

1Per curiam

i-I

El Ledo. José Luis Arroyo Acosta fue admitido al ejerci-cio de la abogacía el 16 de febrero de 2005 y al ejercicio de la notaría el 28 de julio de 2005. El 10 de octubre de 2014, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que el licenciado Arroyo Acosta incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo de 1 de agosto de 2007 a 31 de julio de 2009.

Según surge del informe presentado por la Directora Ejecutiva, el 3 de diciembre de 2009 el PEJC notificó for-malmente al licenciado Arroyo Acosta que había incum-plido con los…

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