Bidot Pamias v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Supreme Court of Puerto Rico
1Per curiam
Se solicita la desestimación del pre-sente recurso gubernativo. Procede. El Art. 70 de la Ley Hipotecaria de 1979 dispone que “. . . el presentante o el interesado que no esté conforme con la calificación del Registrador podrá, dentro del término improrrogable de 20 días siguientes a la fecha de la notificación, radicar perso-nalmente con el Registrador o remitirlo por correo certifi-cado, un escrito solicitando recalificación, exponiendo sus objeciones a la calificación, los fundamentos en que apoya su recurso y una súplica específica de lo que interesa. Trans-curridos los 20 días se…
2Cited by4 opinions
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