Pueblo v. Rivera Palmer
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Señor Travieso
emitió -la opinión del tribunal.
La parte esencial de la denuncia lee así:. Que en 18 de abril, 10.50 A. M. de 1936, y en la Parada 40, Carretera No. 1, Río Piedras, P. R., del Distrito Judicial Municipal de Río Piedras, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, P. R., allí y entonces el referido acusado Pedro A. Rivera Palmer ilegal, voluntaria y maliciosamente actuaba como compañía do servicio público, transportando pasajeros en el automóvil No. P. 2451, de su propiedad, en la ruta entre Río Piedras y San Juan, mediante paga de diez centavos cada…
2Cited by1 opinion
- Pueblo v. CuevasSupreme Court of Puerto Rico · 1938