Legal Opinion
Acevedo Cabrera v. Compañía Telefónica
Supreme Court of Puerto Rico
Decided November 12, 1974No. Número: O-74-274PublishedCited by 101 opinions
1Opinion of the Court
PER curiam :
La Regla 37.2 de las de Procedimiento Civil faculta a un tribunal a imponer las sanciones que fueren jus-tas en relación con ciertas actuaciones de las partes que en alguna forma entorpezcan los propósitos de la conferencia con antelación al juicio. Dicha regla dispone lo siguiente:
“Si una parte dejare de comparecer, se negare a participar o compareciere sin estar debidamente preparada a una conferen-cia preliminar al juicio, el tribunal podrá desestimar la demanda, eliminar las alegaciones del demandado, condenar al pago de costas y honorarios de abogado o dictar cualquiera otra…
2Cases cited3 opinions
- Díaz v. Tribunal SuperiorSupreme Court of Puerto Rico · 1966
- Ramírez de Arellano de Caldas v. NogueraSupreme Court of Puerto Rico · 1962
- Ortiz Rivera v. AgostiniSupreme Court of Puerto Rico · 1965
3Cited by101 opinions
- Negrón Placer v. Secretario de JusticiaSupreme Court of Puerto Rico · 2001
- Morán Ríos v. Martí BardisonaSupreme Court of Puerto Rico · 2005
- In re Collazo MaldonadoSupreme Court of Puerto Rico · 2003
- Colón Prieto v. GéigelSupreme Court of Puerto Rico · 1984
- Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.Supreme Court of Puerto Rico · 1986
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