Colón Morales v. Rivera Morales
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Señor Negrón García
emitió la opinión del Tribunal.
El término para notificar inter partes una apelación pre-sentada ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones es ju-risdiccional y tiene que realizarse dentro del término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
h — 1
Luis Colón Morales y Felicita Rivera Morales vivieron en público concubinato durante veintiocho (28) años. Pro-*932crearon ocho (8) hijos, incluyendo al menor Luis A. Colón Rivera. El 27 de enero de 1997, Colón Morales presentó una demanda de desahucio contra la…
2Cases cited4 opinions
- González Santos v. Bourns Puerto Rico, Inc.Supreme Court of Puerto Rico · 1989
- Méndez Cabrera v. Corporación Urbanizadora Quintas de San LuisSupreme Court of Puerto Rico · 1991
- Ortiz Rivera v. AgostiniSupreme Court of Puerto Rico · 1966
- Cruz Figueroa v. Flamingo Homes, Inc.Supreme Court of Puerto Rico · 1974
3Cited by13 opinions
- Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.Supreme Court of Puerto Rico · 2000
- Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.Supreme Court of Puerto Rico · 2003
- Medina Garay v. Medina GaraySupreme Court of Puerto Rico · 2004
- Droguería Central, Inc. v. Diamond Pharmaceuticals Serv., Inc.Supreme Court of Puerto Rico · 2000
- Rivera Santiago v. Municipio de GuaynaboSupreme Court of Puerto Rico · 2001
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