Pueblo v. Uriel Álvarez
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Señor Negrón García
emitió la opinión del Tribunal.
El respeto y fidelidad al principio de legalidad consa-grado en el Art. 8 del Código Penal, recogido en la máxima latina “nullum crimen, nulla poena, sine lege previae” —no hay delito ni pena sin ley— complementado por la prohibición de crear delitos por analogía, nos obliga a revocar la sentencia en el presente caso.
El apelante Víctor Uriel Álvarez le adeudaba a Antonio Román $4,000. Desconocemos cuándo y el motivo por el cual incurrió en esa obligación. Para satisfacerla, el 7 de abril de 1978 hizo y entregó un cheque…
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