Legal Opinion

In re Gerena Ramos

Supreme Court of Puerto Rico

Decided July 12, 2016No. Número: TS-16529PublishedCited by 3 opinions

1Per curiam

Una vez más nos corresponde suspender a una abogada por desatender las órdenes de esta Curia. Con-tinuamente hemos señalado que ello conlleva sanciones dis-ciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Por desplegar este tipo de conducta, suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y de la notaría a la Leda. Aida Luz Gerena Ramos.

1—i

La Leda. Aida Luz Gerena Ramos fue admitida al ejer-cicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y al ejercicio de la notaría el 5 de octubre de ese mismo año. El 16 de julio de 2015, la Oficina de Inspección de…

2Cases cited2 opinions

  1. In re Colón CordovésSupreme Court of Puerto Rico · 2016
  2. In re Pastrana SilvaSupreme Court of Puerto Rico · 2016

3Cited by3 opinions

  1. In re: Carlos G. Chaves TorresSupreme Court of Puerto Rico · 2025
  2. In Re: Aida Luz Gerena RamosSupreme Court of Puerto Rico · 2016
  3. In Re: Diómedes M. Lajara RadinsonSupreme Court of Puerto Rico · 2021

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