In re Gerena Ramos
Supreme Court of Puerto Rico
1Per curiam
Una vez más nos corresponde suspender a una abogada por desatender las órdenes de esta Curia. Con-tinuamente hemos señalado que ello conlleva sanciones dis-ciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Por desplegar este tipo de conducta, suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y de la notaría a la Leda. Aida Luz Gerena Ramos.
1—i
La Leda. Aida Luz Gerena Ramos fue admitida al ejer-cicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y al ejercicio de la notaría el 5 de octubre de ese mismo año. El 16 de julio de 2015, la Oficina de Inspección de…
2Cases cited2 opinions
- In re Colón CordovésSupreme Court of Puerto Rico · 2016
- In re Pastrana SilvaSupreme Court of Puerto Rico · 2016
3Cited by3 opinions
- In re: Carlos G. Chaves TorresSupreme Court of Puerto Rico · 2025
- In Re: Aida Luz Gerena RamosSupreme Court of Puerto Rico · 2016
- In Re: Diómedes M. Lajara RadinsonSupreme Court of Puerto Rico · 2021