Legal Opinion
Ríos v. Pueblo
Supreme Court of Puerto Rico
Decided November 30, 1934No. 5513PublishedCited by 2 opinions
1Opinion of the Court
Ei, ,1 uez Asociado Señob, Wolf,
emitió la opinión del tribunal.
El artículo 29 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone:
“íái después de oída la denuncia, el acusado alegare su inocencia, el juez de paz procederá en la siguiente forma:
“Cuarto: El juez de paz tomará entonces en consideración la prueba aducida y dictará su fallo dentro de las veinte y cuatro horas siguientes. Tanto la celebración del juicio como el acto de dictar sentencia se hará en presencia del acusado. Si el fallo fuere favorable al acusado, absolviéndolo del cargo que se le imputa, será puesto en libertad…
2Cases cited2 opinions
- Pueblo v. Rodríguez AlbertySupreme Court of Puerto Rico · 1929
- Pueblo v. AcostaSupreme Court of Puerto Rico · 1930
3Cited by2 opinions
- Burgos v. Tribunal de Distrito de Puerto RicoSupreme Court of Puerto Rico · 1954
- Cabán v. González MontalvoSupreme Court of Puerto Rico · 1948