Legal Opinion

Pueblo v. Velázquez

Supreme Court of Puerto Rico

Decided March 4, 1926No. 2660Published

1Opinion of the Court

Alegándose como error el no haberse probado en el acto de la vista el sitio en que se cometió el delito y por tanto que la corte sen-tenciadora adquiriera jurisdicción para conocer de la causa, apareciendo de. los autos que tiene razón el apelante y vista la conformidad del fiscal; de acuerdo con la ley y la juris-prudencia establecida y reafirmada entre otros en los casos de El Pueblo v. Canales, 34 D.P.R. 395 y El Pueblo v. Martínez, 35 D.P.R. 52, se revoca la sentencia recurrida.

2Cases cited1 opinion

  1. Pueblo v. MartínezSupreme Court of Puerto Rico · 1926