El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Morales
Supreme Court of Puerto Rico
1Dissent
Opinión disidente del
Juez Asociado Señor Negrón García.
I
El Art. II, Sec. 1 de nuestra Constitución, L.P.R.A., Tomo 1, prohíbe expresamente. discriminar por razón de sexo. A su amparo, toda impugnación activa la fórmula de *458estricta supervisión judicial —Milán Rodríguez v. Muñoz, 110 D.P.R. 610 (1981)— y, por ende, el Estado está obligado a probar que la clasificación legislativa tiene un propósito apremiante de beneficio al interés común, que no existen alternativas menos drásticas y, además, que es necesaria. Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 D.P.R. 715, 733 (1980).
Todos los jueces…
2Cases cited4 opinions
- Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez MuñozSupreme Court of Puerto Rico · 1980
- Zachry International of Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto RicoSupreme Court of Puerto Rico · 1975
- Milán Rodríguez v. Muñoz Gil de LamadridSupreme Court of Puerto Rico · 1981
- Pueblo v. ColónSupreme Court of Puerto Rico · 1917