In re Jiménez Brackel
Supreme Court of Puerto Rico
1Per curiam
El ejercicio de la abogacía y el del nota-riado son dos cosas distintas. El abogado notario ha de ser escrupuloso en deslindar los campos. El abogado repre-senta los intereses de un cliente. El notario no representa a cliente alguno. Representa la fe pública. Es el testigo por excelencia que ha de dar forma al negocio convenido, y ha de advertir a los otorgantes de los aspectos legales del ins-trumento que ellos otorgan y que él autoriza. El notario no es, en esa función, abogado de ninguno de los otorgantes. (Énfasis suplido.) In re Lavastida et al., 109 D.P.R. 45, 86 (1979), opinión del…
2Cases cited12 opinions
- In re Meléndez PérezSupreme Court of Puerto Rico · 1976
- Chévere v. Cátala RodríguezSupreme Court of Puerto Rico · 1984
- In re Colón RamerySupreme Court of Puerto Rico · 1993
- In re Vargas HernándezSupreme Court of Puerto Rico · 1994
- In re Ortiz VelázquezSupreme Court of Puerto Rico · 1998
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3Cited by27 opinions
- In re González MaldonadoSupreme Court of Puerto Rico · 2000
- In re Avilés CorderoSupreme Court of Puerto Rico · 2002
- In re Criado VázquezSupreme Court of Puerto Rico · 2001
- In re Pizarro ColónSupreme Court of Puerto Rico · 2000
- In re Rosado NievesSupreme Court of Puerto Rico · 2003
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