Pueblo v. Camilo Meléndez
Supreme Court of Puerto Rico
1Dissent
Opinión disidente del
Juez Asociado Señor Negrón García.
Es un principio universal que el hecho humano siempre precede al Derecho. De ahí, para el jurisprudente, la importancia de evaluar cuidadosamente todas las circunstancias fácticas; lo contrario significa desdibujar el trasfondo empírico que deter-mina la aplicación correcta de la norma jurídica y, con ello, arriesgarnos a perpetuar una injusticia. Pueblo en interés me-nor F.S.C., 128 D.P.R. 931, 945 (1991), opinión disidente del Juez Asociado Señor Negrón García.
Deferencialmente objetamos de nuevo una práctica adju-dicativa a ciegas, que…
2Cases cited8 opinions
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- Pueblo v. Vázquez MéndezSupreme Court of Puerto Rico · 1986
- Benítez Guzmán v. García MercedSupreme Court of Puerto Rico · 1990
- Pueblo ex rel. F.S.C.Supreme Court of Puerto Rico · 1991
- Pueblo v. Colón BernierSupreme Court of Puerto Rico · 1999
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