Pueblo v. Santana Rodríguez
Supreme Court of Puerto Rico
1Opinion of the Court
El Juez Asociado Señor Negrón García
emitió la opinión del Tribunal.
i — I
Prematuro, lo que ocurre antes de tiempo; en el ámbito procesal, una apelación o un recurso prematuro es aquel presentado en la secretaría de un tribunal apelativo antes de que éste tenga jurisdicción. Véase Hernández v. Marxuach Const. Co., 142 D.P.R. 492 (1997).
Una apelación o un recurso prematuro, al igual que uno tardío, sencillamente adolece del grave e insubsanable defecto de la falta de jurisdicción.
Como tal, su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico, pues en ese momento o ins-tante en…
2Cases cited1 opinion
- Marxuach Apellaniz v. Marxuach Construction Co.Supreme Court of Puerto Rico · 1997
3Cited by66 opinions
- Juliá Padró v. VidalSupreme Court of Puerto Rico · 2001
- Rodríguez Díaz v. Pierre ZegarraSupreme Court of Puerto Rico · 2000
- Caro Ortiz v. Cardona RiveraSupreme Court of Puerto Rico · 2003
- Rosario Bermúdez v. Hospital General Menonita, Inc.Supreme Court of Puerto Rico · 2001
- Pueblo v. Colón CanalesSupreme Court of Puerto Rico · 2000
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